SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante la Resolución 148/2011 de 14 de mayo, cursante de fs. 51 a 52, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) La determinación adoptada por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi con relación a la imposición de la multa de Bs1000.- a cada uno de los ahora accionantes, se encuentra firmada por todos los miembros de ese Tribunal; es decir, dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, todos ellos conformando el citado Tribunal para sustanciar el proceso penal citado ut supra; y, b) Los accionantes omitieron precisar que las determinaciones judiciales -que según denuncian- lesionan sus derechos, fueron adoptadas por el pleno del Tribunal de Sentencia de Achacachi; por lo que, la “legitimación activa” recaía no sólo en los jueces técnicos sino también en los jueces ciudadanos por haber intervenido en el juicio oral, y al no haber sido interpuesta la acción de amparo de esta forma, el Juez de garantías constitucionales, no puede ingresar a considerar la cuestión de fondo por la falta de legitimación procesal pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR