SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2010, en la localidad de Achacachi del departamento de La Paz, se conformó el Tribunal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Uruño Alanoca contra Cirilo Quispe López, por la supuesta comisión del delito de homicidio, señalándose día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral el 30 de septiembre del mismo año.
El 4 de febrero de ese año, presentaron solicitud de revocatoria de la sanción impuesta, justificando los motivos de su incomparecencia; obteniendo como respuesta el rechazo del Tribunal a la indicada solicitud; sin tomar en cuenta que Rodrigo Quiroga Lahore, se encontraba en otra audiencia y que América Ríos Quispe tenía un impedimento de salud.
Ante esa negativa, el 24 de febrero de 2011, presentaron apelación incidental contra la medida adoptada por el Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, pero sin ni siquiera valorar los fundamentos de la apelación, éstos señalaron: “sujete sus actuaciones a procedimiento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR