SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013

Fecha: 05-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 234 a 238, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el auto de Vista 04/2012, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista; con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con la SC 0085/2006-R de 25 de enero, en ciertas circunstancias, la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades ordinarias puede ser revisada por la jurisdicción constitucional, en ese orden el accionante ha demandado una labor interpretativa insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, con error evidente que vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y legalidad, así como en su componente de la seguridad jurídica, en las resoluciones emitidas para rechazar una excepción de prejudicialidad presentada en el proceso penal en el que se le acusa de incumplimiento de contrato; dicha prejudicialidad se basa en la existencia de un proceso civil para demandar la causal de resolución de contrato aplicada por la Gobernación del departamento de Tarija; 2) En ese orden, los Vocales accionados expusieron que el elemento “sin justa causa” del tipo penal Incumplimiento de contrato previsto por el art. 222 del CP, es subjetivo, interpretación no acorde con la doctrina penal, así el doctrinario Ricardo Ramiro Tola Fernández expresa que es un elemento objetivo, por lo que la interpretación efectuada por los demandados es un error evidente; y, 3) De acuerdo a lo anotado, el accionante ha demostrado la existencia de un proceso civil del que depende el proceso penal, ya que establecerá la existencia o no del elemento constitutivo del tipo penal incumplimiento de contrato; por lo que la excepción de prejudicialidad es procedente, conforme lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en las SSCC 0511/2010-R, 0914/2010-R y 1482/2004-R; y por ello, al haber declarado sin lugar la apelación, las autoridades demandadas cometieron error evidente, afectando el derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de motivación y legalidad.