SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013

Fecha: 05-Mar-2013

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación, legalidad procesal, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; consagrados por los arts. 115.II, 117.II, 119, 180, 256 y 410 de la CPE, 8.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 inc. 7) del PIDCP; ya que en el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos previsto por el art. 222 de la CP, presentó excepción de prejudicialidad, conforme a las normas del art. 309 del CPP, ya que ha demandado en proceso civil la existencia de causa justa para el incumplimiento del contrato suscrito con la Gobernación del departamento de Tarija, debiendo en consecuencia dilucidarse ese aspecto para determinar la asistencia o no de los elementos del tipo penal por el que se le acusa; empero, las autoridades demandadas, al resolver el recurso de apelación que accionó, interpretaron la norma del art. 309 del CPP, como inaplicable para el delito acusado, emitiendo una resolución arbitraria, infundada e incongruente.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal  de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.