Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013
Fecha: 05-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandados
Las autoridades demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no asistieron a la audiencia, pero la codemandada Blanca Carolina Chamón Calvimontes presentó informe escrito, cursante a fs. 229, el cual fue leído en audiencia, en el que afirmó que la resolución cuestionada cumple con los requisitos para su pronunciamiento, ya que contiene una relación fáctica, así como una fundamentación jurídica y que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para revisar fallos de la justicia ordinaria, excepto cuando existan vulneración a derechos fundamentales, lo que no ocurre en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR