SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013
Fecha: 05-Mar-2013
i)
Los representantes de la Gobernación del departamento de Tarija, en audiencia y de modo confuso expresaron argumentos de hecho y derecho, de los cuales se sintetiza lo siguiente: i) La prejudicialidad prevista por las normas del art. 309 del CPP, no es aplicable al proceso penal en el que el accionante es acusado, porque el tipo penal de incumplimiento de contratos tiene como elemento el incumplimiento, que tiene dos verbos rectores: a) “el que no cumpliere” (sic); y, b) “sin causa justa” (sic); conforme al contrato suscrito, el accionante tenía quince días para el inicio de obras, plazo incumplido; ii) En la resolución de primera instancia como en el de la apelación, las autoridades judiciales no valoran los hechos relativos a la resolución del contrato, que es lo que demanda por vía civil el accionante, sino el incumplimiento del contrato; por ello es que la excepción que presenta sólo tiene la intención de retardar la acción penal, ya que no tiene nexo causal con el proceso por incumplimiento de contrato; iii) Señala el accionante que también reclama una insuficiente valoración de la prueba, pero, los Vocales demandados afirman en la resolución que no se adjuntó la prueba de la demanda civil, por lo que no puede reclamar ahora una mala valoración de la prueba, ya que en segunda instancia no se podía valorar la prueba recientemente presentada, conforme a las normas del art. 173 del CPP; y, iv) Finalmente, se ignora que incluso ya se ha dado inicio a la etapa de ejecución de la póliza de garantía, demostrándose de ese modo que existió incumplimiento de contrato. Finalizan solicitando que el amparo sea denegado, con costas a favor del Estado.
El representante del Ejecutivo Seccional de Yunchara, mediante su abogado en audiencia expuso que las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas demuestran que no se lesionó el debido proceso, y que no existe nexo causal directo entre la acción penal y el proceso civil, el cual además ha sido revocado por el Juez Primero de Partido en lo Civil; por lo que concluye pidiendo que se deniegue el amparo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR