SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013

Fecha: 05-Mar-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos en la acción de amparo constitucional el accionante refiere que las autoridades judiciales no consideraron la procedencia de la excepción de prejudicialidad planteada dentro del proceso penal que le sigue la Gobernación del departamento de Tarija por incumplimiento de contrato (art. 222 del CP), pues para llegar a la convicción de que se incumplió el contrato sin justa causa primero debe conocerse la decisión de la justicia civil, pues éste presentó una demanda civil contra la resolución contractual efectuada por la Gobernación del citado departamento. En ese sentido en primera instancia el Juez cautelar que conoció la excepción de prejudicialidad obvio considerar que la determinación de la justa causa como elemento configurativo del tipo penal de incumplimiento de contrato está supeditada a la realización de un juicio civil que la demuestre, en ése ámbito señala el accionante, el Juez cautelar ha equivocado la interpretación al pretender que la justa causa forma parte de la antijuridicidad, habiendo adecuado su conducta judicial a una errónea interpretación del Derecho. En el mismo sentido el accionante arguye que los Vocales que resolvieron el recurso de apelación incidental generaron una resolución judicial insuficiente e incongruente pues consideran que la justa causa en el delito de incumplimiento de contrato constituye un elemento subjetivo y no un elemento objetivo, en ese marco al desechar la importancia del juicio civil producen un razonamiento judicial absurda y no ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia, en tal sentido el accionante argumenta que puede verificarse que el Auto de Vista 04/2012 de 8 de mayo, se constituye en una Resolución insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica y con error evidente.

De la argumentación del accionante en sentido de plantear la ilegalidad que se cometió por parte de las autoridades judiciales en ambas instancias, se tiene que el accionante no ha cumplido una carga argumentativa vital para que la jurisdicción constitucional pueda lograr ingresar a conocer la problemática, al respecto es menester aclarar que la organización del sistema de justicia en Bolivia tiene que ser respetuosa de las potestades específicas que la Constitución y la ley otorgan a las distintas autoridades judiciales, en ese marco la revisión que produce la justicia constitucional de los pronunciamientos producidos por otras jurisdicciones debe ser excepcional y sólo en la medida en que la lesión de derechos y garantías sea evidente. En ese marco es que la justicia constitucional ha diseñado para sí misma un mecanismo de autrorestricción, para que poder activar excepcionalmente una actividad hermenéutica de la interpretación de otros tribunales en el país, en ese marco, se ha pedido que los actores del proceso constitucional deban acreditar la violación de derechos fundamentales con las deficiencias interpretativas detectadas en el marco del fundamento jurídico anterior, en el escenario mencionado en el caso concreto el accionante no llegó a cumplir con el estándar mencionado ya que se limitó a señalar que la justa causa no forma parte de la antijuridicidad sin mostrar con precisión los criterios interpretativos que no fueron cumplidos por la autoridades judiciales, mostrando cuáles fueron las reglas y que no se observaron durante la actividad hermenéutica de las autoridades judiciales demandadas. En el mismo sentido sobre el Auto de Vista 04/2012, si bien se ve una ampulosa exposición de hechos el accionante no demuestra con claridad cuáles fueron los criterios hermenéuticos que fueron desconocidos, limitándose a señalar que la Resolución resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica y con error evidente.

Al respecto si bien el accionante hace una extensa argumentación doctrinal de la naturaleza jurídica de la excepción de prejudicialidad, así como del delito de incumplimiento de contratos por el que se le imputa, la denuncia de que la interpretación efectuada de ambos preceptos por las autoridades demandadas es insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica no  arriba a mostrar cómo dichas autoridades se habrían apartado de criterios interpretativos válidos a la luz del derecho.