SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Fecha: 05-Mar-2013
1)
Solicita se conceda la tutela y se determine: 1) El cumplimiento de la concertación respecto a: “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos” y la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo en vulneración al punto tercero de la parte resolutiva de la SCP 0300/2012; 2) El reconocimiento de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TIPNIS, como titular del derecho propietario del territorio indígena Isiboro Sécure; 3) El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los pueblos Yuracaré, Mojeño-Trinitario y Chimane, que conforman la Subcentral TIPNIS; y, 4) Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos el ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazarse libremente por el TIPNIS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción popular y la protección de derechos colectivos
- III.3. Protección de derechos colectivos y auto identificación
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la vida de los pueblos indígenas y su territorio
- i)
- CONFIRMAR