Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Fecha: 05-Mar-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2012 de 18 de octubre, cursante de fs. 1673 a 1679 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando la misma en que: i) Las pruebas ofrecidas y presentadas por los accionantes son anteriores al pronunciamiento de la SCP 0300/2012, es decir, anteriores al 18 de junio de 2012; y, ii) La parte accionante no aclaró concreta ni fehacientemente en cuanto a la relación de los hechos o de qué manera las autoridades demandadas habrían lesionado derechos ni tampoco que derecho fundamental fue lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción popular y la protección de derechos colectivos
- III.3. Protección de derechos colectivos y auto identificación
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la vida de los pueblos indígenas y su territorio
- i)
- CONFIRMAR