SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013

Fecha: 05-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las comunidades de los pueblos indígenas Yuracaré, Chimane y Mojeño-Trinitario representados legalmente por la Subcentral del TIPNIS, son propietarias colectivas de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) y ante la decisión de ejecutar la construcción del proyecto carretero Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, se culminó el 24 de octubre de 2011, con la promulgación de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS (Ley 180 de 24 de octubre de 2011), cuyo contenido principal se refiere a la declaratoria de patrimonio de ese territorio y que esa carretera o cualquier otra no atravesará por ese lugar.

Ante la demanda de construcción del proyecto carretero surge la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas de Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS (Ley 222 de 10 de febrero de 2012), entrando en contradicción con la Ley 180, por cuanto en esta última se refiere a una consulta previa, libre e informada.

Posteriormente, sigue alegando, que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0300/2012 de 18 de junio, por la cual la Ley 180 se encuentra plenamente vigente y la constitucionalidad de la Ley 222, para su aplicación y vigencia se encuentra condicionada; sin embargo, el gobierno al imponer una consulta cuyo contenido en términos de proceso no ha sido concertado entre los actores que esta última Ley establece, desobedece lo expresado en el mismo fallo que en cuya ratio decidendi establece que el Estado de Derecho se construye a partir del respeto e inclusión de sus actores, respetando a lo colectivo frente a lo individual; además, de suspender la consulta “previa” mientras no exista concertación con los pueblos indígenas, el contenido del proceso y sus procedimientos.