SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Fecha: 05-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la parte accionante refiere que los demandados se niegan de manera autoritaria y represiva a dar cumplimiento con lo dispuesto en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, que declara la constitucionalidad condicionada de los arts. 1, 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, debiendo el Órgano Ejecutivo encargado, llevar una consulta concertada previamente con los pueblos indígenas de la Subcentral del TIPNIS, que es la propietaria de ese territorio indígena y la interlocutora inexcusable de cualquier proceso de concertación, conducta que es violatoria a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que a la vez implica lesión a los arts. 1 y 2 de la CPE; 18 y 20 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y 7 del Convenio 169 de la OIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción popular y la protección de derechos colectivos
- III.3. Protección de derechos colectivos y auto identificación
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la vida de los pueblos indígenas y su territorio
- i)
- CONFIRMAR