SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013

Fecha: 05-Mar-2013

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante legal, considera vulnerados los derechos de la entidad accionante al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados; a la vida y a la integridad física; a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones; a acceder a la información; a la libertad de residencia, permanencia y circulación; a la dignidad y libertad; y a la petición, citando al efecto los arts. 1; 2; 11.I y II numerales 1, 2 y 3; 15 parágrafos I, II y III; 21 numerales 5, 6 y 7; 22; 24; 30.II.14 y 15, 256.I y II; y, 403.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 6.1 inc. a), 7.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, 5, 18, 19, 20.1 y 2, 32.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.