SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Fecha: 05-Mar-2013
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante legal, considera vulnerados los derechos de la entidad accionante al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados; a la vida y a la integridad física; a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones; a acceder a la información; a la libertad de residencia, permanencia y circulación; a la dignidad y libertad; y a la petición, citando al efecto los arts. 1; 2; 11.I y II numerales 1, 2 y 3; 15 parágrafos I, II y III; 21 numerales 5, 6 y 7; 22; 24; 30.II.14 y 15, 256.I y II; y, 403.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 6.1 inc. a), 7.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, 5, 18, 19, 20.1 y 2, 32.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción popular y la protección de derechos colectivos
- III.3. Protección de derechos colectivos y auto identificación
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la vida de los pueblos indígenas y su territorio
- i)
- CONFIRMAR