SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013

Fecha: 05-Mar-2013

la vida de los pueblos indígenas y su territorio

Previamente, es necesario verificar si la presente acción es idónea para tutelar los derechos que se han invocado, primeramente de la lectura del memorial de interposición de la presente acción vemos que es presentada por las comunidades de los pueblos indígenas Yuracaré, Chimane y Mojeño-Trinitario y los cuales indican que son representados legalmente por la Subcentral TIPNIS, y se indica que los referidos pueblos son propietarios colectivos de la TCO conforme consta en el titulo ejecutorial TCO8030002 de 13 de febrero de 2009 y a la vez ese espacio es reconocido como Parque Nacional -Decreto Supremo (DS) 22610 de 24 de septiembre de 1990-, por lo que éste fue reconocido como territorio indígena, y tal como se indica en el apartado de los antecedentes el representante legal de que: “las obras en los tramos I y III, sin que para ello se hubiera desarrollado un proceso de Consulta Previa Libre e Informada prevista en la norma fundamental como requisito previo para llevar adelante cualquier proyecto que afecte la vida de los pueblos indígenas y su territorio, tal cual se determina en el Art. 30 numeral 15 (…) de la Constitución Política del Estado”, asimismo, se utiliza como uno de los fundamento de la vulneración por parte de los demandados el art. 3 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, que indica: “La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño - Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, en su doble categoría de Territorio Indígena y Área Protegida…” (énfasis agregado) y por último, en la conclusión de su apartado IV, se estable que debe existir respeto a los derechos colectivos frente a los individuales; por lo expuesto, la parte accionante pretende que se tutele derechos de toda una comunidad y si bien la acción de amparo constitucional como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es un medio sencillo, rápido y efectivo de tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales al que pueden acudir cualquier persona, solicitando al juez o tribunal competente se le tutele los derechos demandados; sin embargo, su ámbito de protección no alcanza a derechos que se encuentren protegidos por otras acciones de defensa.