Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedío
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
    • si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Con relación a la falta de interposición del recurso de apelación
    • III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
    • conceder
    • REVOCAR en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca