SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Relatando los hechos suscitados indicó que la denunciante expresó que el 29 de mayo de 2012 a horas 9:00, supuestamente Miguel Bespin Lazaro y Fermina Moremonchi Maguita, se apersonaron a su dormitorio con el fin de sacar a su hijo de Ascención de Guarayos; posteriormente refieren que Plácida Aramendaro Zacu se dirigió a la ciudad de Santa Cruz, supuestamente a buscar a su familia, siendo que en dicha localidad existe “Policía”, Defensoría del menor, Ministerio Público, instituciones que podrían haberle prestado auxilio si consideraba que se vulneraron sus derechos.

Por otra parte manifestó, que la denunciante recién denunció el hecho el 1 de junio de 2012 a horas 16:00, y haciendo valer la relación de parentesco que tiene con el Diputado Nacional y dirigente indígena, Bienvenido Sacu en complicidad con el funcionario policial Lucio Rosales, irrumpieron en el domicilio donde habita toda la familia y “…sin comisión de delito alguno, sin existir flagrancia, orden fiscal de aprehensión, orden de allanamiento emitida por el juez de garantía, ingresaron a la vivienda y realizaron una aprehensión ilegal de sus representados, obligando a los propietarios y ocupantes de la casa que firmen un acta”.

Por lo expuesto, indica que a pesar de que el hecho fue denunciado el 29 de mayo de 2012, recién el 2 de junio de igual año, es decir, cuatro días después pusieron la aprehensión ilegal en conocimiento del Fiscal, tiempo superior a las ocho horas, establecidas en el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que vulnera el debido proceso y ocasiona un incumplimiento de deberes formales y como consecuencia de ello sus representados se encuentran privados de libertad.

Asimismo, menciona que el Fiscal de Ascención de Guarayos, continúa vulnerando el debido proceso, puesto que no cumple los arts. 298 en su parte in fine y 303 del CPP, donde el Fiscal tiene la obligación dentro de las veinticuatro horas de informar al juez de instrucción cautelar, además sostiene que la Resolución de aprehensión que emitió es completamente desmotivada; es decir, que no tiene ningún tipo de fundamentación en cuanto a los requisitos formales y materiales, para dar lugar a la aprehensión de sus representados.

Finalmente, refiere que se ha lesionado el derecho a la defensa, de sus representados, ya que una vez conducidos ante el Juez cautelar, el Ministerio Público le asignó un abogado defensor de oficio, impuesto a la fuerza, quien solamente hizo presencia muda y no asumió defensa de sus representados y por la indebida influencia del Diputado Nacional, Bienvenido Sacu, el Juez de garantías no cumplió con su deber conforme a ley, y ordenó la detención preventiva de los imputados.