SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
El accionante por sus representados en su memorial de interposición de la acción, denuncia actuaciones ilegales e indebidas del Fiscal de Materia y los efectivos policiales demandados; por lo que desde el momento de su aprehensión hasta el momento de celebración de la audiencia de medidas cautelares, donde se le designó un abogado defensor de oficio y se dispuso finalmente su detención preventiva, supuestamente se llevó adelante un procedimiento, vulnerando su derechos fundamentales.
III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir en el caso concreto que el accionante de forma directa interpuso la acción de libertad, toda vez que primeramente, al tener conocimiento de que el Juez de Instrucción en lo Penal, Alex Antezana Ayala, se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra sus representados, debió haber denunciado ante su autoridad, todos los hechos que consideraba atentatorios a sus derechos fundamentales; sin embargo, al no hacerlo, se observa que no ha agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedío
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la falta de interposición del recurso de apelación
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- conceder
- REVOCAR en parte