SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar

             El accionante por sus representados en su memorial de interposición de la acción, denuncia actuaciones ilegales e indebidas del Fiscal de Materia y los efectivos policiales demandados; por lo que desde el momento de su aprehensión hasta el momento de celebración de la audiencia de medidas cautelares, donde se le designó un abogado defensor de oficio y se dispuso finalmente su detención preventiva, supuestamente se llevó adelante un procedimiento, vulnerando su derechos fundamentales.

III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir en el caso concreto que el accionante de forma directa interpuso la acción de libertad, toda vez que primeramente, al tener conocimiento de que el Juez de Instrucción en lo Penal, Alex Antezana Ayala, se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra sus representados, debió haber denunciado ante su autoridad, todos los hechos que consideraba atentatorios a sus derechos fundamentales; sin embargo, al no hacerlo, se observa que no ha agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.