SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de los accionantes, alega la vulneración del derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la defensa y de la garantía del debido proceso de sus representados, ya que dentro de la denuncia efectuada por Plácida Armendaro Zacu ante el Ministerio Público, contra ellos, por el delito de tráfico de menor con fines de adopción ilegal, los funcionarios policiales recién pusieron en conocimiento su aprehensión, después de cuatro días de realizada la denuncia, en consecuencia el Fiscal de Materia demandado no informó dentro del plazo de las veinticuatro horas al Juez de la causa. Asimismo, refirió que ante el Juez de garantías, el Ministerio Público le asignó un abogado defensor impuesto de forma obligada, mismo que solamente hizo presencia silenciosa y no asumió la defensa de sus representados y posteriormente el Juez de garantías dispuso la detención preventiva de los imputados ahora representados, incumpliendo con su deber conforme a ley. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedío
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la falta de interposición del recurso de apelación
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- conceder
- REVOCAR en parte