SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de los accionantes, alega la vulneración del derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la defensa y de la garantía del debido proceso de sus representados, ya que dentro de la denuncia efectuada por Plácida Armendaro Zacu ante el Ministerio Público, contra ellos, por el delito de tráfico de menor con fines de adopción ilegal, los funcionarios policiales recién pusieron en conocimiento su aprehensión, después de cuatro días de realizada la denuncia, en consecuencia el Fiscal de Materia demandado no informó dentro del plazo de las veinticuatro horas al Juez de la causa. Asimismo, refirió que ante el Juez de garantías, el Ministerio Público le asignó un abogado defensor impuesto de forma obligada, mismo que solamente hizo presencia silenciosa y no asumió la defensa de sus representados y posteriormente el Juez de garantías dispuso la detención preventiva de los imputados ahora representados, incumpliendo con su deber conforme a ley. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.