SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

Fecha: 06-Mar-2013

concedío

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, por Resolución 13/2012 de 11 de julio, cursante de fs. 158 a 161, en su calidad de Juez de garantías, concedío la tutela solicitada, con relación al Juez de Instrucción Mixto de Guarayos, Alex Antezana Ayala y a los efectivos policiales demandados; asimismo denegó la acción contra el representante del Ministerio Público, Hugo Hormando Chávez Aguilar, al no haberse demostrado su participación en la vulneración de los derechos de los representados -ahora accionantes-, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: i) Lucio Rosales y Ricardo Terrazas Guzmán, sin ninguna orden escrita o mandamiento librado por autoridad competente procedieron a detener a los ahora accionantes; por lo que corrigiendo el procedimiento señala que deben citar a los denunciados conforme lo establecen los arts. 288 y 289 del CPP, a objeto de proseguir con las investigaciones tal como se ha ordenado de fs. “107 a 112” del cuadernillo de investigación, debiendo por lo tanto cesar en forma inmediata el proceso ilegal de la restricción de su derecho a la libertad; razón por la cual debe librarse el mandamiento de libertad a favor de los representados del accionante; ii) El Juez cautelar de Guarayos, Alex Antezana Ayala, ha vulnerado el derecho establecido en el art. 237 del CPP y el derecho de petición, al no haber resuelto dicho incidente cursante a fs. 56 y 57 del cuadernillo de investigaciones en tiempo prudente, pues refiere que conforme a lo determinado en Sentencias Constitucionales, las detenciones preventivas ordenadas por el juez cautelar, deben ser cumplidas por los detenidos en el recinto policial del lugar de los hechos; y, iii) Con costas y pago de daños, para los policías demandados y no así para el Juez cautelar por ser excusable.