SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Fecha: 06-Mar-2013
concedío
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, por Resolución 13/2012 de 11 de julio, cursante de fs. 158 a 161, en su calidad de Juez de garantías, concedío la tutela solicitada, con relación al Juez de Instrucción Mixto de Guarayos, Alex Antezana Ayala y a los efectivos policiales demandados; asimismo denegó la acción contra el representante del Ministerio Público, Hugo Hormando Chávez Aguilar, al no haberse demostrado su participación en la vulneración de los derechos de los representados -ahora accionantes-, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: i) Lucio Rosales y Ricardo Terrazas Guzmán, sin ninguna orden escrita o mandamiento librado por autoridad competente procedieron a detener a los ahora accionantes; por lo que corrigiendo el procedimiento señala que deben citar a los denunciados conforme lo establecen los arts. 288 y 289 del CPP, a objeto de proseguir con las investigaciones tal como se ha ordenado de fs. “107 a 112” del cuadernillo de investigación, debiendo por lo tanto cesar en forma inmediata el proceso ilegal de la restricción de su derecho a la libertad; razón por la cual debe librarse el mandamiento de libertad a favor de los representados del accionante; ii) El Juez cautelar de Guarayos, Alex Antezana Ayala, ha vulnerado el derecho establecido en el art. 237 del CPP y el derecho de petición, al no haber resuelto dicho incidente cursante a fs. 56 y 57 del cuadernillo de investigaciones en tiempo prudente, pues refiere que conforme a lo determinado en Sentencias Constitucionales, las detenciones preventivas ordenadas por el juez cautelar, deben ser cumplidas por los detenidos en el recinto policial del lugar de los hechos; y, iii) Con costas y pago de daños, para los policías demandados y no así para el Juez cautelar por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedío
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la falta de interposición del recurso de apelación
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- conceder
- REVOCAR en parte