SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Hugo Hormando Chávez Aguilar, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 11 de julio de 2012, cursante a fs. 152 y vta., refirió lo siguiente: 1) Se ha procedido a la legal tramitación de la denuncia efectuada; por lo que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de los ahora representados, por lo tanto, no se ha activado correctamente la acción de libertad; y, 2) En aplicación al principio de subsidiariedad, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debería efectuar su reclamo ante el Juez cautelar; es decir, el Juez Instructor Mixto que tomó conocimiento con el inicio de la investigación, pues conforme al art. 54.I del CPP, debe actuar conforme corresponde.