SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Hugo Hormando Chávez Aguilar, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 11 de julio de 2012, cursante a fs. 152 y vta., refirió lo siguiente: 1) Se ha procedido a la legal tramitación de la denuncia efectuada; por lo que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de los ahora representados, por lo tanto, no se ha activado correctamente la acción de libertad; y, 2) En aplicación al principio de subsidiariedad, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debería efectuar su reclamo ante el Juez cautelar; es decir, el Juez Instructor Mixto que tomó conocimiento con el inicio de la investigación, pues conforme al art. 54.I del CPP, debe actuar conforme corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedío
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la falta de interposición del recurso de apelación
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- conceder
- REVOCAR en parte