SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
El Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó lo siguiente: 1) El día que sucedieron los hechos motivo de la presente acción, estaba de turno, y una vez que conoció el hecho, dentro de las veinticuatro horas que establece la ley puso a conocimiento del control jurisdiccional, extremo que demuestra con la impresión del sistema, habiendo sucedió el 30 de octubre de 2012, a horas 15:38, recayendo el control ante el “Juez Décimo de Instrucción en lo Penal” (sic); 2) Respecto a que no existiría el funcionario público para que se adecue el tipo penal, se entiende que un coronel es un funcionario público; 3) Existe contradicción en la defensa, ya que el primer abogado que intervino indica que no existía mandamiento al momento de la aprehensión, pero el segundo, menciona que saliendo del canal televisivo “SITEL”, se le mostró el mandamiento pero que éste adolecía de errores; 4) Referente a la afirmación realizada, refiriendo que el Director de la FELCC, habría indicado que no existía motivo para que el accionante esté ahí, y que si no se regularizaba tal situación se dispondría la libertad de Jaime Mario Gamboa Céspedes; aspecto que se debió acreditar mediante una certificación, debido a que uno puede “decir cualquier cosa”; 5) Que en una resolución de aprehensión no es necesario realizar una fundamentación “digna de una sentencia”; y, 6) El Código de Procedimiento Penal, indica cuales son las funciones de los jueces cautelares, debiendo acudir ante esta autoridad judicial, y también se crearon los incidentes que corresponden ser formulados ante el referido juez, siendo la finalidad de todo ello, el no abuso de la acción de libertad, poniendo como descargo de todo lo aseverado el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- (SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto