SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del contexto analizado se tiene que, la accionante indica que pese a la presentación voluntaria que hizo dentro de la investigación penal que se sigue en su contra, fue aprehendido por funcionarios policiales a horas 22:50, sin ninguna orden para el efecto, y una vez que se encontraba en dependencias de la FELCC, nadie incluso el Fiscal de Materia ahora demandado, supo dar explicaciones del motivo de su aprehensión; posteriormente, el efectivo policial asignado al caso, le mostró un mandamiento de aprehensión firmado por la autoridad fiscal que momentos antes le había indicado que desconocía la razón de su detención, hechos que considera el accionante ilegales; sin embargo, de lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante podía acudir ante el juez cautelar, el cual se constituye en la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
En efecto, de acuerdo a lo relatado en la audiencia, por el Fiscal de Materia demandado, así como por el Vocal del Tribunal de garantías, y que no fue desvirtuado por la parte accionante, se tiene que después de haberse revisado el cuaderno de investigaciones y preguntado a los abogados del accionante si efectivamente sabían que había control jurisdiccional, éstos respondieron que sí y que incluso presentaron un memorial ante esta autoridad -no se llega a mencionar el contenido del memorial-; consecuentemente, se tiene la certeza de que los abogados del accionante, sí sabían que la causa ya se encontraba bajo control jurisdiccional, por lo que si consideraban que se le vulneró algún derecho a la libertad personal o de locomoción de su defendido, deberían haber acudido ante la referida autoridad denunciando todos los hechos que consideraban atentatorios, para que así esta autoridad judicial bajo el principio de celeridad, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, y una vez agotada está vía y si aún persistía la vulneración, recién acudir ante la vía constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- (SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto