SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013

Fecha: 08-Mar-2013

todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor

       Desarrollando este carácter subsidiario y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo en los casos que no se acuda previamente al juez encargado del control jurisdiccional, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, determinó que:“…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”.

Es necesario indicar que todo imputado puede ejercer sus derechos y garantías desde el primer momento que es procesado, debiendo hacer los reclamos de los hechos que considere vulneratorios en la etapa investigativa al juez de instrucción en lo penal (art. 54.1 del CPP), ello a fin de no desnaturalizar la acción de libertad.