SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
La parte accionante a momento de repetir los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) El proceso que se le sigue a su defendido es por el delito de cohecho y la legislación no reconoce como tal dicho ilícito, ya que éste tiene que ser activo o pasivo , por lo que no es posible procesar a una persona por un delito inexistente; b) El art. 118 del CPP, claramente establece que los días y horas para el cumplimiento de los actos y revisado el cuaderno procesal no se ve en ninguna parte la habilitación de horas para realizar la aprehensión; c) No hay los elementos necesarios para que la conducta se adecue al cohecho, no existe funcionario público alguno en la Resolución fiscal, únicamente se habla de la presencia de un funcionario policial que en ningún momento es sobornado; d) “...se le ha detenido al señor Jaime Mario Gamboa Céspedes, sin tener la mínima observancia de las normas procesales vigentes…”; e) Al haberse presentado espontáneamente ante el Ministerio Público, debió notificarlo en su domicilio procesal cuantas veces sea necesario; f) Se habló con el Director de la FELCC a horas 10:30 y después que éste leyó el mandamiento, le manifestó que si hasta las 8:00, no llegaba una orden bien específica, dispondría la libertad de su defendido; y, g) Por todo lo expuesto la parte accionante solicitó que además se anule hasta el vicio más antiguo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- (SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto