SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Fecha: 08-Mar-2013
(SC 0957/2004-R de 17 de junio,
Ahora bien, es menester aclarar que la referida línea jurisprudencial tiene una excepción, y es cuando aún no existe una denuncia o investigación penal abierta contra la persona, o que al momento de su aprehensión no fue sorprendido en la comisión de un delito (SC 0957/2004-R de 17 de junio, razonamiento reiterado por las SSCC 1009/2006-R, 0639/2007-R y 2548/2010-R y la SCP 0185/2012 de 18 de mayo);es decir, que únicamente cuando se dé esta situación es posible ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir previamente ante el juez cautelar, ya que no existen los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- (SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto