SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013

Fecha: 08-Mar-2013

denegaron

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 37 de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 80 vta. a 82 vta., denegaron la tutela solicitada sin entrar a consideraciones de fondo, cuyos fundamentos son los siguientes: a) Sentada la denuncia el 29 de octubre de 2012, contra los presuntos autores de los delitos asociación delictuosa, encubrimiento y otros, el Fiscal de Materia hoy demandado, siguiendo procedimiento puso el inicio de la investigación en conocimiento del Juez cautelar, ello conforme consta del sorteo de la investigación de 30 del citado mes y año; b) La SC 0408/2010-R de 28 de junio, reconoce el principio de subsidiariedad que rige esta acción, principio que fue introducido por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que indica que cuando el procedimiento ordinario prevea medios oportunos para tutelar el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente; c) Que ante la pregunta realizada por los miembros del Tribunal de garantías, a los abogados del accionante, que si previamente acudieron al Juez cautelar, éstos respondieron que evidentemente presentaron un memorial, por ende se tiene que la parte accionante tiene los recursos ordinarios para denunciar las presuntas violaciones, y si es que continúan las vulneraciones a los derechos, recién pueden acudir a la vía constitucional; y, d) Finalmente, no se puede desconocer el rol que ha dado el legislador al juez cautelar, respecto al control de las investigaciones.