SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013
Fecha: 08-Mar-2013
denegaron
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 37 de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 80 vta. a 82 vta., denegaron la tutela solicitada sin entrar a consideraciones de fondo, cuyos fundamentos son los siguientes: a) Sentada la denuncia el 29 de octubre de 2012, contra los presuntos autores de los delitos asociación delictuosa, encubrimiento y otros, el Fiscal de Materia hoy demandado, siguiendo procedimiento puso el inicio de la investigación en conocimiento del Juez cautelar, ello conforme consta del sorteo de la investigación de 30 del citado mes y año; b) La SC 0408/2010-R de 28 de junio, reconoce el principio de subsidiariedad que rige esta acción, principio que fue introducido por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que indica que cuando el procedimiento ordinario prevea medios oportunos para tutelar el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente; c) Que ante la pregunta realizada por los miembros del Tribunal de garantías, a los abogados del accionante, que si previamente acudieron al Juez cautelar, éstos respondieron que evidentemente presentaron un memorial, por ende se tiene que la parte accionante tiene los recursos ordinarios para denunciar las presuntas violaciones, y si es que continúan las vulneraciones a los derechos, recién pueden acudir a la vía constitucional; y, d) Finalmente, no se puede desconocer el rol que ha dado el legislador al juez cautelar, respecto al control de las investigaciones.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- (SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto