SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013

Fecha: 08-Mar-2013

denegando

El Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín del departamento de Beni, pronunció la Resolución 01/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 175 a 176, denegando la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso la acción, alegando persecución ilegal, ya que se le estaría procesando dos veces por el mismo hecho de forma ilegal, al amparo del art. 4 del CPP, de acuerdo con el principio non bis in ídem, porque se presentó una denuncia en su contra y otros el 5 de noviembre de 2012, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previsto en los arts. 142, 154 y 224 del CP; posteriormente, la autoridad demandada le citó de comparendo por una querella incoada por Wilfredo Chávez García por los presuntos delitos de contrabando de exportación agravado y almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil gasolina y GLP, previsto y sancionado por el art. 226 del CP; ii) Ambas acciones son por el mismo hecho, la desaparición de 102.000 L de gasolina; sin embargo, se establece que la primera denuncia se presenta por personeros de YPFB, y la querella es presentada por una persona natural y por distintos tipos penales; iii) Según la jurisprudencia constitucional, el principio non bis in ídem implica la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos; en la doctrina y jurisprudencia española, este principio implica la prohibición de imponer una doble sanción cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que fue sancionada con anterioridad; sin embargo, de los actuados presentados, no existe esa triple identidad, no son los mismos sujetos, no es el mismo objeto y en cuanto al fundamento, también hay diferencia con referencia a la relación de los hechos fácticos y las normas penales sancionadoras que se invocan; y, iv) Con referencia a la persecución ilegal, se demostró por la documentación presentada, que el Fiscal demandado, tuvo conocimiento de la querella presentada por Wilfredo Chávez García, antes de la otra denuncia; en consecuencia, los argumentos expuestos, no son suficientes para otorgar la tutela.