SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 5 de noviembre de 2012, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de sus representantes legales, presentaron denuncia por la desaparición de 102.000 L de gasolina en Guayaramerín, ante la Fiscalía de dicha ciudad, dirigida contra su persona y “otros” colegas de trabajo, por los supuestos delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, a raíz de lo cual se presentó voluntariamente ante la Fiscal que conoció la denuncia, para estar a derecho, solicitando requiera a diferentes instituciones, documentación para asumir su defensa.

Manifiesta que ya existe un Fiscal que tiene conocimiento del hecho que se investiga, en consecuencia, “un Juez de Instrucción de garantías Constitucionales” (sic), que conoce la causa; en ese sentido, no puede ser investigado por otro Fiscal, extremo que concuerda con el principio non bis in ídem y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.

Sin embargo, sobrepasando este mandato, el Fiscal de “Frontera” asignado a delitos de sustancias controladas, expidió un mandamiento de comparendo contra el accionante, a objeto que se presente en la Fiscalía el 28 de noviembre de 2012, a horas 17:30, en calidad de imputado, por la presunta comisión de los delitos de contrabando y “otros”, a denuncia de uno de sus colegas de YPFB. Por esta razón, solicitó al Fiscal de Frontera, se inhiba de seguir conociendo el proceso por el cual le había citado; empero, éste le contestó no ha lugar a lo solicitado, constituyéndose ese acto jurídico, en una verdadera persecución ilegal.

Por otro lado, manifestó que en su calidad de funcionario público, las autoridades competentes para investigar el presente proceso, son los Fiscales especializados anticorrupción y no así el Fiscal de Sustancias Controladas por mandato de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, quien estaría usurpando funciones, siendo sus actos completamente nulos al tenor del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).