SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 5 de noviembre de 2012, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de sus representantes legales, presentaron denuncia por la desaparición de 102.000 L de gasolina en Guayaramerín, ante la Fiscalía de dicha ciudad, dirigida contra su persona y “otros” colegas de trabajo, por los supuestos delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, a raíz de lo cual se presentó voluntariamente ante la Fiscal que conoció la denuncia, para estar a derecho, solicitando requiera a diferentes instituciones, documentación para asumir su defensa.
Manifiesta que ya existe un Fiscal que tiene conocimiento del hecho que se investiga, en consecuencia, “un Juez de Instrucción de garantías Constitucionales” (sic), que conoce la causa; en ese sentido, no puede ser investigado por otro Fiscal, extremo que concuerda con el principio non bis in ídem y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.
Sin embargo, sobrepasando este mandato, el Fiscal de “Frontera” asignado a delitos de sustancias controladas, expidió un mandamiento de comparendo contra el accionante, a objeto que se presente en la Fiscalía el 28 de noviembre de 2012, a horas 17:30, en calidad de imputado, por la presunta comisión de los delitos de contrabando y “otros”, a denuncia de uno de sus colegas de YPFB. Por esta razón, solicitó al Fiscal de Frontera, se inhiba de seguir conociendo el proceso por el cual le había citado; empero, éste le contestó no ha lugar a lo solicitado, constituyéndose ese acto jurídico, en una verdadera persecución ilegal.
Por otro lado, manifestó que en su calidad de funcionario público, las autoridades competentes para investigar el presente proceso, son los Fiscales especializados anticorrupción y no así el Fiscal de Sustancias Controladas por mandato de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, quien estaría usurpando funciones, siendo sus actos completamente nulos al tenor del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad y su naturaleza jurídica
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad;
- su vida está en peligro; está ilegalmente perseguida; está indebidamente procesada; o está indebidamente privada de libertad personal”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 15 de noviembre de 2012,
- CONFIRMAR