SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante manifiesta que, YPFB ha presentado una denuncia ante el Ministerio Público en su contra y Silvana Soledad Camacho, Jorge Chávez Freitas, Víctor Hugo Suárez, Carlos Enrique Aranibar y Wilfredo Chávez García, por la presunta comisión de los delitos de peculado y “otros”; empero, indica que con posterioridad a la denuncia, existe una querella interpuesta en su contra por el mismo hecho, lo cual no corresponde de acuerdo al art. 4 del CPP; es decir, que una persona no puede ser procesada más de una vez por un mismo hecho.
De los antecedentes del proceso, se evidencia que luego de interpuesta la denuncia por los personeros de YPFB el 20 de noviembre de 2012, ante el Fiscal de Materia de turno de Guayaramerín por la presunta comisión de los delitos de peculado y “otros”, el Fiscal de Frontera puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal, el inicio de investigaciones dentro el presente caso, el 22 de noviembre de 2012; el accionante al tener conocimiento de la denuncia en su contra, realizó su presentación espontánea el 23 de noviembre del mismo año, ante la autoridad Fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad y su naturaleza jurídica
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad;
- su vida está en peligro; está ilegalmente perseguida; está indebidamente procesada; o está indebidamente privada de libertad personal”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 15 de noviembre de 2012,
- CONFIRMAR