SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que a raíz del desabastecimiento de combustible (gasolina) que se había producido en Guayaramerín, YPFB a través de la sección comercialización, presentó una denuncia al Ministerio Público contra el accionante y “otras” personas, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; sin embargo, a la par de esta denuncia, fue citado de comparendo por el Fiscal de “Frontera” en calidad de imputado para que comparezca y preste su declaración informativa, a querella interpuesta también en su contra por la presunta comisión de los delitos de contrabando de exportación agravado y “otros”, manifestando que este hecho, no está permitido en razón al principio non bis in ídem establecido en el art. 4 del CPP, es decir, que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; por lo que, al existir una persecución ilegal, pide que se ordene al Fiscal demandado, se inhiba de proseguir conociendo el proceso iniciado en su contra a querella de Wilfredo Chávez García.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad y su naturaleza jurídica
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad;
- su vida está en peligro; está ilegalmente perseguida; está indebidamente procesada; o está indebidamente privada de libertad personal”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 15 de noviembre de 2012,
- CONFIRMAR