SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013

Fecha: 08-Mar-2013

el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria

Finalmente, la SCP 0993/2012 de 5 de septiembre, ha expresado lo siguiente: “En ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará esta acción tutelar” (las negrillas nos corresponde).

De lo anteriormente glosado se infiere que, en un determinado caso, una vez que el Fiscal como encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, ha cumplido con el aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar de turno, tomando en cuenta que esta autoridad tiene la función de ejercer el control jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el art. 279 del CPP, cualquier petitorio posterior que se realice sobre alguna ilegalidad y/o arbitrariedad en el que hubiera incurrido la autoridad fiscal o los miembros de la Policía Boliviana, que afecte sus derechos y garantías fundamentales de la persona, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, para que dicha autoridad se pronuncie al respecto y pueda reparar la lesión que se hubiese producido.