SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2013
Fecha: 08-Mar-2013
el 15 de noviembre de 2012,
Sin embargo, de los antecedentes se evidencia que, alternativamente Wilfredo Chávez García presentó querella contra el accionante y Jorge Chávez Freitas ante el Fiscal demandado, el 15 de noviembre de 2012, la misma que es puesta en conocimiento del Juez Instructor Mixto de turno de Guayaramerín el 16 de noviembre de 2012, extremo que es corroborado por el informe emitido por el Auxiliar Legal de la Fiscalía, a requerimiento del Fiscal de Materia, quien manifiesta lo siguiente: “EN CUANTO AL PUNTO 2.- Mi persona como Auxiliar Legal de esta Fiscalía, PRESENTÉ EL INICIO DE INVESTIGACIÓN Y HACE CONOCER QUERELLA EL DÍA VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 A HORAS 17:00 PM., Aproximadamente, ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de esta, quien se encontraba de turno; tal como se ve y se evidencia en el cargo de recepción por la actuaría del mencionado juzgado” (sic) (fs. 128); de donde se infiera, que tanto la querella presentada por Wilfredo Chávez García, como la denuncia interpuesta por los personeros de YPFB, han sido puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para que ejerza el control de la investigación respectiva.
Estableciéndose que, el accionante debió acudir ante dicha autoridad, contralor de derechos y garantías constitucionales, para solicitar se restablezcan sus derechos supuestamente vulnerados, observando la intervención del “Fiscal de Frontera” o en su caso, la personería del querellante y no acudir a la jurisdicción constitucional en forma directa, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar que no puede convertirse en un recurso ordinario, por lo cual es el Juez de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín que conoció la causa, la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, al constituirse en “garante de los derechos fundamentales” y encargado de conocer y resolver cualquier medida jurisdiccional que se solicite, ejerciendo su labor de control de la investigación, específicamente de los actos de la Fiscalía y los funcionarios policiales, en estricta aplicación de lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2, tomando en cuenta que el accionante, según se tiene del mandamiento de comparendo cursante en obrados, se encuentra en calidad de imputado y fue citado para que preste su declaración informativa dentro el caso que investiga el Ministerio Público a querella de Wilfredo Chávez García.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad y su naturaleza jurídica
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad;
- su vida está en peligro; está ilegalmente perseguida; está indebidamente procesada; o está indebidamente privada de libertad personal”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 15 de noviembre de 2012,
- CONFIRMAR