SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
La accionante en representación legal del BCB, ratificó in extenso su memorial de demanda, ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Nunca se negó pagar los honorarios profesionales a Luis Ricardo de la Reza Suárez, empero como entidad pública, no puede desconocer las normas que rigen los contratos de iguala profesional para la regulación de honorarios, y este pago debe sujetarse a la verdad de lo pactado, enmarcándose en la iguala firmada entre partes, donde cada una obtiene un beneficio a cambio de otro, sólo se podría dejar sin efecto el contrato con el consentimiento de ambas partes, lo contrario incurriría en responsabilidad civil; 2) Lo que se quiere evitar es un daño económico al Estado y consiguientemente ser merecedores de una responsabilidad civil, acorde el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, siendo que ahora el tercero interesado pretende se le cancele un monto superior al pactado en la iguala y lo único que quiere el Banco es pagar conforme a ley; 3) En otros casos que llevó el abogado, solicitó se le cancele conforme la iguala, de forma contradictoria ahora pretende cobrar mediante una regulación judicial, contraviniendo el art. 520 del CC; 4) El pago de honorarios profesionales deberá realizarse con las costas procesales como establece el art. 199 del CC, concordante con el art. 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose transgredido dichos artículos; por otro lado, se rechazó la apelación planteada ante la Sala Civil y Comercial Segunda que argumentaron, en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de reposición, aspecto fuera de lugar y en contraposición con la jurisprudencia constitucional; y, 5) Finalmente la Resolución que reguló los honorarios profesionales fue considerado como un decreto de meró trámite, hecho ilegal, porque el mismo puso fin al proceso de regulación de honorarios, aspecto que lo constituye en un Auto definitivo cortando todo proceso ulterior.
Luis Ricardo de la Reza Suárez, como tercero interesado, en audiencia manifestó: 1) El Auto de Vista que consideró la apelación no se ajustó a derecho, su solicitud de regulación de honorarios profesionales la hizo de acuerdo al art. 80 de la LA, no se buscó de manera maliciosa que se dicte esa providencia, ni que no se haya puesto en conocimiento del BCB; 2) Se procedió en este caso con la regulación de honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, porque así se estipuló en el memorial de demanda y el Banco aceptó ese aspecto; y, 3) Está de acuerdo en que se cometió un error por parte de los Vocales de Sala Civil Segunda, al rechazar el recurso de apelación, los cuales consideraron que debió haberse planteado el recurso de reposición, por lo que sería justó que se anule el Auto de Vista y se pronuncien sobre el fondo de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- (…) renunciando expresamente el abogado a cualquier regulación judicial de honorarios
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.3. La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales en ejecución de sentencia
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto