SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe cursante de fs. 151 a 153, mediante el cual manifestó lo siguiente: i) La regulación de honorarios profesionales efectuada mediante proveído de 24 de diciembre de 2010, fue pronunciada de acuerdo a los datos del proceso ejecutivo, interpuesta por el BCB contra Juan Neptali León Quiroz, en el memorial de demanda ejecutiva de la entidad demandante en el otrosí cuarto refiere que para el cobro de honorarios profesionales, el abogado patrocinante se sujetaba a lo dispuesto por el arancel del Colegio de Abogados de Cochabamba; ii) La accionante sustentó que no habría sido notificada con dicha regulación, entrando en contradicción al presentar su apelación donde reconoció haber sido notificada con la Resolución de 24 de diciembre de 2010, que reguló los honorarios profesionales, demostrándose que el BCB, tuvo conocimiento en todo momento de las determinaciones emitidas; y, iii) Existen actos libremente consentidos por parte de la accionante, debiendo darse aplicabilidad al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- (…) renunciando expresamente el abogado a cualquier regulación judicial de honorarios
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.3. La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales en ejecución de sentencia
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto