SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la entidad a la que representa, por cuanto el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial al emitir la Resolución de 24 de diciembre de 2010, por el cual reguló los honorarios profesionales en favor de los abogados que patrocinaron al BCB, vulneró el derecho a la defensa al no habérseles notificado con dicha Resolución; así también, sostiene que el Auto de Vista de 29 de marzo de 2012,pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda que resolvió la apelación planteada contra la Resolución del Juez a quo, lesionó el debido proceso al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Resolución de 24 de diciembre de 2010, sin ingresar al fondo de lo solicitado en la apelación.
- acción de amparo constitucional
- (…) renunciando expresamente el abogado a cualquier regulación judicial de honorarios
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.3. La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales en ejecución de sentencia
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto