SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Anular el decreto de 20 de octubre de 2010; diligencia practicada al BCB de 20 de diciembre de igual año, acta de juramento de 21 del mismo mes y año; memorial de 22 de igual fecha; decreto de 24 de diciembre de 2010; diligencia de notificación al BCB de 3 de enero de 2011, apelación de 5 del mismo mes y año; respuesta de apelación de 13 de abril de igual año; Auto de concesión de apelación de 19 del referido mes y año; Auto de Vista de 29 de marzo de 2012 y Auto complementario de 13 de abril de ese año; y, b) Se disponga en el fondo que los honorarios profesionales sean regulados conforme a la iguala firmada entre partes el 27 de julio de 2000.

Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejia Montaño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda presentaron informe cursante de fs. 154 a 156, por el cual manifestaron lo siguiente: a) Se emitió el Auto de Vista de 29 de marzo de 2012, conforme a derecho con la debida fundamentación, conforme a los arts. 219, 227 y 236 del CPC, por lo que no existe qué discutir al respecto; y, b) Lo que pretende la accionante es regularizar, revisar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación.