SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Anular el decreto de 20 de octubre de 2010; diligencia practicada al BCB de 20 de diciembre de igual año, acta de juramento de 21 del mismo mes y año; memorial de 22 de igual fecha; decreto de 24 de diciembre de 2010; diligencia de notificación al BCB de 3 de enero de 2011, apelación de 5 del mismo mes y año; respuesta de apelación de 13 de abril de igual año; Auto de concesión de apelación de 19 del referido mes y año; Auto de Vista de 29 de marzo de 2012 y Auto complementario de 13 de abril de ese año; y, b) Se disponga en el fondo que los honorarios profesionales sean regulados conforme a la iguala firmada entre partes el 27 de julio de 2000.
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejia Montaño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda presentaron informe cursante de fs. 154 a 156, por el cual manifestaron lo siguiente: a) Se emitió el Auto de Vista de 29 de marzo de 2012, conforme a derecho con la debida fundamentación, conforme a los arts. 219, 227 y 236 del CPC, por lo que no existe qué discutir al respecto; y, b) Lo que pretende la accionante es regularizar, revisar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- (…) renunciando expresamente el abogado a cualquier regulación judicial de honorarios
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.3. La interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales en ejecución de sentencia
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto