SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013

Fecha: 13-Mar-2013

1)

Juan Marcelo Zurita Pabón, representante del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, presentó informe escrito cursante a fs. 191 a 196 vta., así como en audiencia refirió: 1) No se ha acreditado la manera en la cual la Resolución impugnada violó los derechos alegados por el accionante; 2) No se indicó las razones (hechos) por los cuales el Tribunal Liquidador vulneró los derechos invocados; 3) Se pretende que el Tribunal de garantías se constituya en una instancia de revisión de fallos ordinario, situación que resulta inadmisible; 4) En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), se emitió la Resolución Suprema 230300 con la cual se dio por finalizado el proceso de saneamiento de la TCO pueblo Cayubaba, por la naturaleza de la mencionada Resolución ésta goza del principio de legalidad, ante lo cual el único mecanismo jurídico que puede desvirtuar esa esencia es el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario; 5) Resultaría improcedente pretender impugnar citada la Resolución Suprema a través de una acción de amparo constitucional, al constituirse en un proceso de puro derecho, no es admisible que se discutan pruebas como en la vía ordinaria, no se debería permitir que a través de una Resolución de amparo se ingrese a revisar la Sentencia emitida por el Tribunal Agrario, ya que la acción no precisó que partes de la Sentencia violarían el derecho a la propiedad; y, 6) El objeto de la acción de amparo constitucionalidad presentado, es la revisión del proceso de saneamiento, situación que resulta inaceptable, se introdujeron nuevos hechos que no fueron impugnados ante el Tribunal Agrario.

Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, remitió informe cursante de fs. 248 a 252, señaló que si bien se omitió incluir en el listado de la Resolución Instructoria, como en los edictos y publicaciones del predio “Villa Hermoso”; sin embargo, el ahora accionante había sido notificado en el proceso de saneamiento y asumió defensa, habiendo participado en pericias de campo y no objetó las etapas previas del proceso de saneamiento, por ende no es evidente el estado de indefensión. La Sentencia Agroambiental 05/2012 de 18 de abril, ha realizado un exhaustivo análisis y consideración de toda la documentación perteneciente al proceso de saneamiento del predio “Valle Hermoso” que consiste en prueba suficiente dentro del proceso contencioso administrativo. Por ende solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante.