SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2010, por Cristhel Mireyba Palma Verduguez ante el Tribunal Agrario Nacional, se impugnó el proceso de saneamiento, la Resolución “R-ADM- TCO 009/2002”, y la RS 230300 de 24 de diciembre de 2008, solicitando que en Sentencia se declare probada la demanda y se declare nula y sin efecto legal alguno la Resolución impugnada, disponiendo la reconducción del proceso de saneamiento a partir de una nueva verificación in situ de la Función Económico Social (FES) en el predio de “Valle Hermoso”, conforme a los argumentos técnico jurídicos expuestos en la demanda: a) La verificación de las pericias de campo respecto del referido predio, no refleja la realidad, pues se habría desarrollando en momento de inundaciones cuando el ganado huyó, sin embargo, el acta de verificación y el informe de Evaluación Técnico Jurídica acreditó la labor ganadera que se desarrollaría en el predio, por ende correspondería prueba fehaciente del cumplimiento de la Función Económica Social, un “ilegal” informe complementario modificando la situación jurídica determinó el incumplimiento de la FES y por ende recomendó la anulación de los Títulos Ejecutoriales; b) La Resolución R- ADM-TCO “009/2002de 29 de julio”, no incluye como parte del saneamiento a dicha propiedad, situación que significó una desventaja en el ejercicio del derecho a la defensa de los propietarios de este predio en relación a los otros objeto de saneamiento, pues asumieron conocimiento del proceso con posterioridad, situación que en concreto significó que el ahora accionante no haya podido juntar al ganado para las pericias de campo; c) Sobre la base del informe complementario se emitió la señalada RS, la misma que dispuso la anulación de títulos ejecutoriales y recortó la propiedad del accionante por incumplimiento de la Función Económica Social; y. d) Relativo a la duda razonable del cumplimiento o no de la Función Económica Social el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), debió haber sometido el proceso a control de calidad según el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007  (fs. 9 a 29).