SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen del Pueblo Indígena Cayubaba, correspondiente al polígono 2 (605), de la propiedad denominada “Valle Hermoso”, ubicada en el cantón exaltación, sección Segunda, provincia Yacuma del departamento de Beni, se dictó la Resolución Administrativa “R-ADMTCO- 0016-98” de 10 de junio de 1998, en la que dispuso declarar como área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen la superficie correspondiente a la TCO-CAYUBABA, con una extensión de “651839,6119 ha (seiscientas cincuenta y un mil ochocientas treinta y nueve hectáreas con seis mil ciento diecinueve metros cuadrados)” ubicada en el Cantón Exaltación, segunda sección de la indicada provincia del mismo departamento. Posteriormente se emitió la Resolución Suprema (RS) 230300 de 24 de diciembre de 2008, la cual al considerada ilegal por el ahora accionante fue impugnada a través de una demanda contencioso - administrativa, siendo resuelta por la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental mediante Sentencia Agroambiental 05/2012 de 18, la cual declaró improbada la demanda. Y por ende la Resolución Suprema 230300 se mantuvo vigente, así como el proceso contencioso administrativo.
El accionante considera que la referida Sentencia Agroambiental es lesiva a su derecho a la propiedad, ya que sin motivo valedero los Vocales confirmaron la RS 230300, sin valorar debidamente documentos que fueron acumulados y ofrecidos en el proceso de saneamiento, sin establecer para nada una fundamentación sólida y coherente que permita conocer las razones de la determinación asumida; pues la reversión de tierras sin una racional fundamentación no sólo lesionaría su derecho al debido proceso, siendo que en el caso concreto afecta al derecho a la propiedad privada.
Asimismo refirió que el principio de seguridad jurídica, también se ve comprometido ya que hubo una arbitrariedad fruto de una interpretación forzada y soslayando la aplicación objetiva de la Ley, también denuncia la violación del derecho al debido proceso, al no haberse respetado las reglas que configuran ésta garantía, siendo que en primera instancia su propiedad nunca apareció dentro del objeto del saneamiento, posteriormente no se le dio un plazo razonable para acarrear su ganado, ni se valoraron las certificaciones de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) que acreditan la función económico social de su propiedad. En conexión con lo anterior se tiene también la denuncia de que las autoridades judiciales al momento de emitir la Resolución Judicial no produjeron fundamentación alguna, pues denuncia que no se señalaron los motivos de la decisión, ni se ha relatado los hechos por los cuales se asumió tal determinación, tampoco se ha citado de forma individualizada y detallada las pruebas que fueron aportadas, menos se ha pronunciado sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba que fue debidamente impugnada. Asimismo no se habrían resuelto todos y cada uno de los puntos y agravios expresados en la demanda contenciosa, más al contrario, se llegó a una determinación equívoca, sin saber cuáles fueron sido los motivos valederos y racionales por los cuales se produjo la Sentencia, pues ni siquiera se ha precedido a citar la normativa aplicable y la relación causal que tiene la misma y las pretensiones de los actores. Por todo lo manifestado indico que no fue protegido de forma efectiva en sus derechos e intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Revisión de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.
- CONFIRMAR