SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.
Al respecto, en el memorial de acción de amparo constitucional el accionante refiere que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la propiedad, pues “…sin motivo valedero y menos aún jurídico…” confirmaron la RS 230300, sin valorar debidamente documentos que fueron acumulados y ofrecidos en el proceso de saneamiento, sin establecer para nada una fundamentación sólida y coherente que permita conocer las razones de la determinación asumida; ya que la reversión de tierras sin una racional fundamentación no sólo lesiona el derecho al debido proceso, en el caso concreto afecta también al derecho a la propiedad privada, en el mismo memorial señaló que “…se me ha lesionado el derecho al debido proceso, por cuanto, no se ha respetado las reglas que configuran esta garantía, ya que en primera instancia mi propiedad jamás apreció dentro del objeto de saneamiento, luego, no se me dio un plazo razonable para acarrear mi ganado, también no se valoraron las certificaciones de la TCO.
Asimismo indica que el principio a la seguridad jurídica, también se ve comprometido ya que en el caso concreto hubo una arbitrariedad fruto de una interpretación forzada y soslayando la aplicación objetiva de la Ley, asimismo denuncia su violación. En conexión con lo anterior se tiene también la denuncia de que las autoridades judiciales al momento de emitir la Resolución Judicial no produjeron fundamentación alguna, asimismo denuncia que no se indicaron los motivos de la decisión, ni se ha relatado los hechos por los cuales se asumió tal determinación, tampoco se ha citado de forma individualizada y detallada las pruebas que fueron aportadas, tampoco se ha pronunciado sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba que fue debidamente impugnada, menos fueron resueltos todos y cada uno de los puntos y agravios expresados en la demanda contenciosa, más al contrario, llegándose a una determinación equívoca, sin saber cuáles han sido los motivos valederos y racionales por los cuales se produjo la Sentencia, ya que ni siquiera se ha precedido a citar la normativa aplicable y la relación causal que tiene la misma y las pretensiones de los actores. Por todo ello el actor señala no haberse protegido en sus derechos e intereses.
De lo mencionado se evidencia que ha momento de plantear la acción de amparo constitucional que nos ocupa, el accionante cuestiona el contenido de la Sentencia Agroambiental; pero, debe quedar claramente sentado que el Tribunal Constitucional Plurinacional no se constituye en una instancia casacional destinada a revisar la decisiones de otras jurisdicciones, dentro del sistema judicial boliviano, también existe una suerte de división de poderes que desde el punto de vista sistémico significa que cada jurisdicción cumple un rol determinado en miras a satisfacer los principios que informan a la administración de justicia en Bolivia. En mérito a lo mencionado, y a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la labor de la justicia constitucional cuando conoce una acción de amparo constitucional es verificar si ha existido una lesión o no de derechos fundamentales, situación que en el pronunciamiento de resoluciones de otras jurisdicciones también puede darse, sin embargo, para que la jurisdicción constitucional haga esas valoraciones, deben acreditarse presupuestos argumentativos en miras a que la jurisdicción constitucional no se convierta en una mera instancia de revisión de las otras jurisdicciones que el Constituyente y el Legislador han instituido para el funcionamiento del Sistema Judicial boliviano.
De ahí, que en el caso concreto se evidencia una carencia argumentativa absoluta por parte del accionante, no basta citar derechos fundamentales y a continuación hacer una ponderación subjetiva sobre que los mismos fueron incumplidos por una Resolución Judicial, si se quiere llegar a activar un control tutelar excepcional revisor de la labor hermenéutica de los otros órganos jurisdiccionales, corresponde exhaustivamente hacer una argumentación que explique por qué la labor interpretativa resulta insuficiente y hacer una directa vinculación con los derechos fundamentales supuestamente vulnerados como para que el juez constitucional pueda advertir un inequívoco nexo causal que determine la lesión de derechos fundamentales. Situación que no se da en el asunto que nos ocupa, ya que se limitó a señalar de manera genérica violaciones sin esgrimir cómo se señala en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución con claridad los elementos hermenéuticos precisos y concretos que fueron violados y que deben ser corregidos por el Juez constitucional.
Asimismo, es menester indicar que el accionante hace un nexo causal entre ausencia de valoración probatoria, carencias hermenéuticas y falta de fundamentación en la Resolución, en ese marco debe precisarse que la supuesta falta de valoración probatoria, según aduce el accionante, deviene en una errónea interpretación de los hechos y del Derecho que generan una resolución inmotivada.
Al respecto, la argumentación de la acción de amparo constitucional apunta a que la Sentencia Agroambiental no ha citado de forma individualizada y detallada las pruebas que fueron aportadas ni tampoco se ha pronunciado sobre la prueba que ha sido debidamente impugnada. En ese sentido, el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a verificar la labor probatoria, sin embargo, para ello también el accionante debe ser exhaustivo a tiempo de indicar cómo la prueba fue indebidamente valorada, labor que debe realizarse de manera precisa e individualizada, mostrando con claridad el nexo causal que existe entre esa carencia valorativa y la lesión de derechos fundamentales aducida.
Finalmente, no es evidente que la Resolución carezca de fundamentación y normativa legal aplicable, resulta contradictorio que se señale que le fallo ha valorado inadecuadamente el Derecho y asimismo mencione que la misma no se encuentra fundamentada, lo que sucede es que la acción apunta más a una supuesta errónea valoración de los hechos y de los derechos; sin embargo, por las carencias argumentativas, no es posible ingresar a verificar la situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Revisión de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.
- CONFIRMAR