SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 296/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 237 a 240, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la legislación común y a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el Derecho; ii) El accionante no citó con claridad cuáles fueron los principios o criterios interpretativos que no hubiesen sido cumplidos o fueron desconocidos por las autoridades ahora demandadas; iii) Así habrían sido invocados los criterios interpretativos desconocidos, se evidencia que en el fondo no existió lesión de derechos fundamentales; y, iv) Sobre la ausencia de respuesta a los puntos apelados, se tiene que se respondió a cada uno de los elementos impugnados por la parte que accionó el contencioso administrativo, así pues el acta de intervención y la participación del ahora accionante en el proceso de saneamiento fueron ampliamente desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Revisión de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.
- CONFIRMAR