SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Por Sentencia Agroambiental “S2da. L. No. 05/2012” de 18 de abril, notificada el 20 del señalado mes y año pronunciada por las autoridades ahora demandadas, declararon improbada la demanda contencioso administrativo interpuesta por Cristhel Mireyba Palma Verduguez y subsistente la RS 230300 de 24 de diciembre de 2008, en base a los siguientes argumentos: 1) Si bien se omitió incluir al ahora accionante en la Resolución Instructoria; sin embargo, éste fue citado posteriormente el 11 de diciembre de 2002 y no objetó las etapas anteriores del proceso de saneamiento, por lo que no se encontró en indefensión; y, 2) La función económica social sólo se demuestra en las pericias de campo y no posteriormente, en el caso concreto, el INRA emitió el Informe Técnico Jurídico Complementario de 2 de octubre de 2006 para subsanar omisiones, pues el mismo tenía el objeto de reencausar el procedimiento, apegándose al DS 29215 (fs. 116 a 127 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Revisión de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.
- CONFIRMAR