SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.3.

II.3.  Por Sentencia Agroambiental “S2da. L. No. 05/2012” de 18 de abril, notificada el 20 del señalado mes y año pronunciada por las autoridades ahora demandadas, declararon improbada la demanda contencioso administrativo interpuesta por Cristhel Mireyba Palma Verduguez y subsistente la RS 230300 de 24 de diciembre de 2008, en base a los siguientes argumentos: 1) Si bien se omitió incluir al ahora accionante en la Resolución Instructoria; sin embargo, éste fue citado posteriormente el 11 de diciembre de 2002 y no objetó las etapas anteriores del proceso de saneamiento, por lo que no se encontró en indefensión; y, 2) La función económica social sólo se demuestra en las pericias de campo y no posteriormente, en el caso concreto, el INRA emitió el Informe Técnico Jurídico Complementario de 2 de octubre de 2006 para subsanar omisiones, pues el mismo tenía el objeto de reencausar el procedimiento, apegándose al DS 29215 (fs. 116 a 127 vta.).