SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 2 a 3, el representante del accionante, manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó se aplique procedimiento abreviado, y aceptada la misma, se llevó a efecto la respectiva audiencia en la que le condenaron a tres años de reclusión y le concedieron la suspensión condicional de la pena en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez de la causa no libró el mandamiento de libertad, indicando que se debía notificar previamente a la víctima, pero no se tomó en cuenta que ésta ya fue notificada con el procedimiento abreviado y no asistió a la misma, por lo que había perdido interés en la causa, a pesar de ello la parte hoy accionante logra hacer notificar a la víctima con el despacho instruido y devuelve el respectivo al Juzgado el 7 de diciembre del 2012, pidiendo mediante memorial se libre el respectivo mandamiento de libertad, pero el Juez ahora demandado alega que no le otorgará la libertad hasta que transcurra quince días de presentado el memorial, situación que torna su detención en ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos para la validez de la restricción de la libertad física
- III.2. Del beneficio de suspensión condicional de la pena
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR