Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante amplió la acción indicando que no existe ninguna norma que establezca que no se pueda disponer la libertad sin que previamente se ejecutorié la sentencia. En uso del derecho a la réplica, indicó que la jurisprudencia constitucional establece que cuando se beneficia con la suspensión condicional de la pena se debe otorgar inmediatamente la libertad y no esperar la cosa juzgada que observa el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos para la validez de la restricción de la libertad física
- III.2. Del beneficio de suspensión condicional de la pena
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR