SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante amplió la acción indicando que no existe ninguna norma que establezca que no se pueda disponer la libertad sin que previamente se ejecutorié la sentencia. En uso del derecho a la réplica, indicó que la jurisprudencia constitucional establece que cuando se beneficia con la suspensión condicional de la pena se debe otorgar inmediatamente la libertad y no esperar la cosa juzgada que observa el Juez demandado.