Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Con el derecho a la dúplica, refirió que la Sentencia Constitucional a la que refiere la defensa del accionante es del 2006, antes de la modificación del “art. 11” por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que establece que la víctima tiene todo el derecho de participar en el proceso, además que la obstaculización subsiste en tanto la resolución no se encuentre ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos para la validez de la restricción de la libertad física
- III.2. Del beneficio de suspensión condicional de la pena
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR