SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2013
Fecha: 18-Mar-2013
“procedente”
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2012, cursante a fs. 18 y vta., declaró “procedente” la acción formulada y dispuso que el Juez de la causa libre de inmediato el mandamiento de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes sean éstas anteriores a la Constitución Política del Estado; b) Cuando se dicta sentencia en proceso abreviado no es necesario que ésta se ejecutorié para hacer efectiva la libertad del sentenciado; c) La no aplicación del art. 303 del CPP, por la Jueza disponiendo su libertad inmediata viabilizó la tutela que brinda la acción de libertad; y, d) Respecto al art. 11 del CPP, alegado por el Juez demandado, este fundamento no es válido porque la intervención de la víctima es facultativa, además que esta ha sido notificada con todos los actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos para la validez de la restricción de la libertad física
- III.2. Del beneficio de suspensión condicional de la pena
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR