SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, remitió informe escrito, cursante a fs. 31 y vta.; y asistiendo a la audiencia de acción de libertad, puntualizó:    1) No corresponde que en este tipo de procedimientos constitucionales se ingrese a una inútil discusión si los aprehendidos y ahora accionantes son culpables o inocentes de los hechos por los cuales se los investiga; 2) El 28 de mayo de 2012, a horas 15:00 se realizará la audiencia de aplicación de medidas cautelares bajo la dirección del Juez de garantías, por lo que los aprehendidos no debieron presentar acción de libertad denunciando supuestas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, ya que la única autoridad llamada por ley para conocer de esos reclamos es precisamente el Juez cautelar o de garantías, conforme la atribución establecida en el art. 54 del CPP; 3) En los hechos, los accionantes están acudiendo a dos tipos de autoridades con el mismo fin, por una parte al Juez cautelar y al mismo tiempo accionaron este procedimiento constitucional, solicitando la libertad irrestricta, cuando dicha atribución es privativa del juez cautelar; 4) La acción de libertad es subsidiaria y no se puede activar cuando existe la autoridad llamada por ley para conocer de los reclamos que puedan hacer todas aquellas personas que están siendo investigadas y procesadas; y, 5) El Ministerio Público, lo único que ha hecho es dar cumplimiento al mandato constitucional de investigar todas aquellas conductas y acciones que resultan lesivas al interés estatal, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho.