SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley(las negrillas son nuestras).

El referido fallo, ha establecido que, siendo que la indebida privación de libertad implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidas al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, debe tenerse en cuenta que la misma, puede producirse por hechos o circunstancias eventualmente no vinculadas a la comisión de un delito o vinculadas a la comisión del mismo, por lo que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional resolver la acción de libertad, toda vez cuando la Policía Boliviana o la Fiscalía cometieran actos u omisiones arbitrarios que lesionen el derecho a la libertad, y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales sí se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno.