SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 2012, cuando los ahora accionantes, se encontraban en dependencias de la Fiscalía de Distrito, prestando su declaración por los presuntos delitos de malversación de fondos y otros, les hicieron conocer la imputación de 24 de mayo del mismo año, con “tipos de delitos” (sic), cuya investigación ya había concluido, pretendiéndose ejecutar un doble procesamiento y juzgamiento, prohibido por la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además se inició un supuesto control jurisdiccional en la ciudad de Santa Cruz, por hechos ocurridos en el municipio de Lagunillas.

Señala que se debe respetar el debido proceso con relación a los plazos procesales, toda vez que los ahora accionantes se encuentran aprehendidos, por más de cien horas, es decir, desde el 23 de mayo del señalado año, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, existiendo un supuesto control jurisdiccional ilegal, sin respetar las reglas de competencia territorial, establecidas por el art. 49 del CPP, vulnerando el principio del juez natural.