SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, pronunció la Resolución 40 de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 95 a 97, por la que denegó la acción de libertad formulada por Remi Pimentel Gutiérrez, en representación sin mandato de Secundino Tardío Vela, Fernando Alberto Montenegro Miranda y Gladys Yamangay Robles contra Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, con los siguientes argumentos: i) Es cierto que existieron ciertas irregularidades en el desarrollo de la investigación, sin embargo, la aprehensión dictada por el Ministerio Público es legal por cuanto los mismos se encontraban bajo el control jurisdiccional de la autoridad competente; ii) La prolongación de detención indebida que estarían sufriendo los accionantes no se debe a una negligencia o un actuar al margen de la ley por las autoridades jurisdiccionales, sino también al accionar de sus abogados que no asistieron a una audiencia que fue señalada por la autoridad del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Camiri y a la recusación que sobre la misma formularon los imputados -hoy accionantes-. Actualmente, la investigación se encuentra bajo el control del Juez cautelar de Vallegrande, quien instalará la audiencia y llevará a cabo la misma en horas de la tarde del día de “hoy” para considerar la aplicación de las medidas cautelares; iii) Con respecto a los actos ilegales y atentatorios efectuados presuntamente por la autoridad demandada, todos estos reclamos, denuncias de actos indebidos e ilegales pueden hacerse ante la autoridad jurisdiccional que está conociendo actualmente el proceso, este Tribunal no puede violentar la atribución que le asiste al juez cautelar por mandato del art. 54 del CPP; y, iv) Existe jurisprudencia constitucional que establece que la función del juez cautelar es controlar la investigación en busca de garantizar los derechos constitucionales y las garantías procedimentales. Es la autoridad, ante quien se debe reclamar en primera instancia, antes de presentar una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley, y que ya se hubiera dado a conocer al Juez cautelar el inicio de las investigaciones, se debe recurrir ante éste a efecto de que el mismo ejerza el respectivo control jurisdiccional, por lo que al respecto este entendimiento de la Sentencia Constitucional precitada señala: 'En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR