SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, pronunció la Resolución 40 de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 95 a 97, por la que denegó la acción de libertad formulada por Remi Pimentel Gutiérrez, en representación sin mandato de Secundino Tardío Vela, Fernando Alberto Montenegro Miranda y Gladys Yamangay Robles contra Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, con los siguientes argumentos: i) Es cierto que existieron ciertas irregularidades en el desarrollo de la investigación, sin embargo, la aprehensión dictada por el Ministerio Público es legal por cuanto los mismos se encontraban bajo el control jurisdiccional de la autoridad competente; ii) La prolongación de detención indebida que estarían sufriendo los accionantes no se debe a una negligencia o un actuar al margen de la ley por las autoridades jurisdiccionales, sino también al accionar de sus abogados que no asistieron a una audiencia que fue señalada por la autoridad del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Camiri y a la recusación que sobre la misma formularon los imputados -hoy accionantes-. Actualmente, la investigación se encuentra bajo el control del Juez cautelar de Vallegrande, quien instalará la audiencia y llevará a cabo la misma en horas de la tarde del día de “hoy” para considerar la aplicación de las medidas cautelares; iii) Con respecto a los actos ilegales y atentatorios efectuados presuntamente por la autoridad demandada, todos estos reclamos, denuncias de actos indebidos e ilegales pueden hacerse ante la autoridad jurisdiccional que está conociendo actualmente el proceso, este Tribunal no puede violentar la atribución que le asiste al juez cautelar por mandato del art. 54 del CPP; y, iv) Existe jurisprudencia constitucional que establece que la función del juez cautelar es controlar la investigación en busca de garantizar los derechos constitucionales y las garantías procedimentales. Es la autoridad, ante quien se debe reclamar en primera instancia, antes de presentar una acción de libertad.