SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los antecedentes procesales permiten evidenciar que por Resolución de la autoridad demandada, de 23 de mayo de 2012, se dispuso la aprehensión de los ahora accionantes, quienes fueron remitidos ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad ante quien se comunicó el inicio de investigaciones, según refieren los propios accionantes, así como la autoridad demandada; empero, conforme se evidencia de la nota de 24 de mayo de 2012, que cursa a fs. 35, dicha autoridad jurisdiccional declinó su competencia y remitió el caso al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de su remisión a la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Camiri. En conocimiento de la presente causa dicha autoridad jurisdiccional señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 26 de mayo de 2012, la misma que fue suspendida conforme se evidencia del acta de fs. 34 y vta., por inasistencia de los abogados defensores de los accionantes, señalándose nueva audiencia por esta autoridad, para el 28 de mayo del mismo año; sin embargo, conforme refirió el propio accionante, tampoco se llevó a cabo por la recusación interpuesta por la parte denunciante y querellante, lo que ocasionó que dicha autoridad remita los antecedentes al “Juez de Vallegrande”, autoridad que señaló audiencia para el 28 de mayo del 2012 a horas 15:00 conforme refirió la autoridad demandada.

En este entendido, al existir esta autoridad -Juez de Vallegrande- corresponde a ésta ejercer el respectivo control jurisdiccional, lo contrario implicaría la generación de una duplicidad de resoluciones; por lo que, los actos presuntamente ilegales, como la pretensión de ejecutar un doble juzgamiento al haberse formulado una imputación por delitos cuya investigación ya concluyó con el rechazo de denuncia, la emisión de una Resolución de aprehensión no fundamentada, su prolongada aprehensión, son actos que deben ser previamente denunciados conforme lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, por lo que la accionante debió acudir previamente a esta autoridad, en este caso, al Juez cautelar de Vallegrande, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional señalada en el mencionado Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que es ésta la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-, correspondiéndole ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.

Por otra parte, con relación a los demás actos presuntamente ilegales, como el supuesto control jurisdiccional ilegal, por inobservancia de las reglas de competencia territorial, la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de la Jueza de Instrucción en lo Penal de Camiri, y la no presencia del Secretario en la audiencia en la que se recusó a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Camiri, no corresponden ser analizados en la presente acción toda vez que debió dirigir la acción contra la autoridad judicial o autoridades judiciales que incurrieron en dichos actos, pues no es la autoridad ahora demandada la que realizó u omitió lo denunciado, por lo que conforme el Fundamento Jurídico III.2, carece de legitimación pasiva, y al no adecuarse tampoco el presente caso a las excepciones que se han establecido para la exigencia de la legitimación pasiva, no corresponde ingresar al fondo de la causa.